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Boletín electrónico mensual del programa Negarse a Matar de la WRI-IRG

Informe de Objeción de Conciencia nº52: la Corte Constitucional de Colombia reconoce la objeción de conciencia y en Venezuela habrá obligaciones militares para las mujeres

Informe de Objeción de Conciencia nº52: la Corte Constitucional de Colombia reconoce la objeción de conciencia y en Venezuela habrá obligaciones militares para las mujeres

INFORME OC


No 52 / Noviembre/Diciembre de 2009

Boletín electónico mensual del programa Derecho a Rechazar a Matar
de la Internacional de Resistentes a la Guerra

Editorial

Estimadas lectoras del Informe-OC

Bienvenidas a este último número del Informe-OC del 2009 - un número
doble para noviembre y diciembre. Y hay mucho de lo que informar, sobre
todo en el aspecto jurídico. Empezamos con las buenas noticias: la
Corte Constitucional de Colombia ha reconocido el derecho a la objeción
de conciencia en un reciente fallo (ver la noticia principal). Se trata
de un importante paso adelante para los objetores de conciencia en
Colombia, pero también significa que queda mucho trabajo por hacer para
asegurar que la aplicación de este derecho se corresponda con las
normas internacionales.

Lamentablemente, también hay malas noticias: el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos parece estar completamente al margen de las normas
internacionales al regular, el 27 de octubre, que no hay derecho a la
objeción de conciencia en virtud del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (ver el segundo artículo). De esta noticia, extremadamente
decepcionante, sólo podemos esperar que la sentencia sea revocada en
apelación.

Además de estos dos importantes hechos jurídicos, tenemos noticias
sobre Venezuela, Alemania y otros países.

Estas sentencias recientes, y la evolución en otros países, muestran
la importancia del trabajo de la IRG por el derecho a la objeción de
conciencia. El 1 de diciembre – Día de los Presos por la Paz - os
pedimos enviar tarjetas de felicitación a los presos por su objeción de
conciencia en todo el mundo - ver más adelante. 

Para continuar realizando este trabajo, la Internacional de Resistentes
a la Guerra depende de tus donaciones. Por esta razón pedimos una
donación a la IRG en línea en wri-irg.org/es/donate-es.htm.

Andreas Speck

Próximos eventos

El 1 de diciembre de 2009 – Día de los presos por la paz

Desde su fundación en 1921, el trabajo para los presos por la paz -
objetores de conciencia y activistas encarcelados de la paz - ha sido
una parte central del trabajo de la Internacional de Resistentes a la
Guerra.
El 1 de diciembre ha sido el Día de los presos por la paz desde 1957.
Toma un cierto tiempo - no sólo el 1 de diciembre, día de los presos
por la paz - para escribir cartas a los presos (ver la lista incluída).

Lucha no violenta sustentable y militarismo global: links y estrategias

Conferencia Internacional, Ahmadabad, India, enero de 2010.

La Internacional de Resistentes a la Guerra está cooperando con
organizaciones indias para una Conferencia Internacional que investiga
la relación entre las luchas noviolentas locales por el medio de vida y
el militarismo global, incluyendo la especulación de la guerra. Esta
conferencia participativa reunirá a activistas de todo el mundo para
analizar el papel de los estados y las empresas multinacionales en la
privación de las comunidades locales de sus formas de sustento, y para
aprender de la experiencia de la resistencia no violenta en los varios
niveles - de la comunidad a lo global - y en las varias fases, desde
prevenir el desplazamiento hasta la planificación para el retorno.
A nivel general, la conferencia pretende sensibilizar sobre de la
cantidad de amenazas que el militarismo global plantea a las
comunidades locales y sobre las posibilidades de la resistencia no
violenta.
A nivel internacional, la conferencia pretende ser un lugar de reunión
para las comunidades de resistencia contra las fuerzas globalizadas y
aquellas que trabajan contra varios elementos del militarismo global.
La conferencia ocurrirá en Gujarat Vidyapith (Universidad), que fue
fundada por Mohandas Gandhi en 1920. Está co-organizada por la
Internacional de Resistentes a la Guerra, Gujarat Sarvodaya Mandal, y
Sampoorna Kranti Vidyalaya (Instituto para la Revolución total).
La conferencia durará del 22 al 25 de enero de 2010, seguida por un
encuentro de negocio del consejo de la IRG los días 27 a 29 de enero.
Para más información sobre la conferencia, contactar la oficina de IRG
en: info wri-irg.org.

Informe-OC

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de IRG.
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Colombia: la Corte Constitucional reconoce la objeción de conciencia

El 14 de octubre de 2009, la Corte Constitucional de Colombia se
pronunció sobre una “demanda de inconstitucionalidad" presentada por
varias organizaciones colombianas en marzo de 2009 (ver el Informe-OC nº 46 de abril de
2009). Sorprendentemente, el Tribunal ha dictaminado que el derecho a
la objeción de conciencia al servicio militar está protegido por la
Constitución colombiana. El Tribunal ha encomendado entonces al
Congreso colombiano la tarea de aprobar una ley sobre la objeción de
conciencia al servicio militar.

En su petición inicial ante el Tribunal Constitucional, los
demandantes alegaron que el artículo 27 de la Ley 48/1993 sobre
reclutamiento militar es inconstitucional, ya que no incluye
excepciones para los objetores de conciencia. El Tribunal
Constitucional, sin embargo, resolvió que este artículo es
constitucional, aunque reconoció el derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar. El juez Nilson Pinilla, presidente de la Corte
Constitucional, dijo que las Fuerzas Armadas "deben analizar cada
caso individualmente y si las personas que consideren que sus derechos
han sido violados pueden reclamar por ello usando una acción de tutela
(recurso de protección)
".

Es importante señalar que con esta sentencia, el Tribunal anula su
jurisprudencia anterior (que se remonta a la década de los años 90), en
la que indicaba claramente que el derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar no está amparada por la Constitución colombiana.
Por ello, este juicio es un importante paso adelante.

La sentencia completa una declaración positiva de la Procuraduría de
la Nación de agosto de 2009, en la que la Procuraduría recomendó
reconocer el derecho a la objeción de conciencia e introducir un
servicio civil sustitutorio, según lo recomendado por el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el año 2008, el Grupo de
Trabajo sobre Detención Arbitraria también evaluó dos casos de
objetores de conciencia colombianos, y llegó a la conclusión de que su
reclutamiento forzado para las Fuerzas Armadas constituye una detención
arbitraria (ver el Informe-OC
nº 42
, de octubre 2008).

Ahora está en las manos del Congreso colombiano legislar sobre el
derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Dado que el
gobierno es de mayoría conservadora, se puede temer que cualquier
legislación sobre la objeción de conciencia al servicio militar será
muy restrictiva, y no se adecuará a los estándares internacionales.

También queda por ver cómo los militares recibirán la sentencia del
Tribunal Constitucional. Mientras la «batida» sea una forma
generalizada de reclutamiento para el ejército, será extremadamente
difícil para los objetores de conciencia reclamar su derecho
constitucional a la objeción de conciencia.

Fuentes: Corte Constitucional de Colombia: Comunicado
No 43
: 14 de octubre de 2009; El Espectador: Corte
acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar
, 15
de octubre de 2009; El Tiempo: Objeción
de conciencia frente al servicio militar fue respaldada por la Corte
Constitucional
, 16 de octubre 2009; Christian Today: Pacifist
youth gain right to opt out of military in Colombia
[Los jóvenes
pacifistas ganan el derecho a optar por no integrar el ejército en
Colombia], 29 de octubre 2009.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se atiene a los estándares internacionales de derechos humanos

Una declaración conjunta de la Oficina Europea para la Objeción de Conciencia, de la Oficina Cuáquera de Naciones Unidas en Ginebra, y de la Internacional de Resistentes a la Guerra al juicio de Bayatyan contra Armenia de la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Aplicación no. 23459/03, 27/10/09)

Ante
el caso de un Testigo de Jehová que fue condenado a dos años y
medio de cárcel a raíz de su negativa al cumplir el servicio
militar por motivos de objeción de conciencia, una Sala de la Corte
Europea de Derechos Humanos ha declarado categóricamente que la
objeción de conciencia al servicio militar no
está protegida por la Convención Europea de Derechos Humanos.

En
la sentencia, en su interpretación del artículo 9 de la Convención
Europea, la Sala pareció pasar por alto las normas internacionales
de derechos humanos y la jurisprudencia. El Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas examinó exactamente las mismas cuestiones
en relación a la disposición equivalente del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos en el caso de Yeo-Bum
Yoon and Myung-Jin Choi contra la República de Corea
1.
En ese caso (de enero de 2007) el Comité de Derechos Humanos
interpretó específicamente el artículo 18 del Pacto Internacional
(sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión2)
como una protección de la objeción de conciencia al servicio
militar.

El
Comité de Derechos Humanos señaló que la referencia al artículo 8
párrafo 3 del Pacto Internacional al "servicio
de carácter militar y, en los países donde se admite la exención
por razones de conciencia, [al] servicio nacional que deben prestar
conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones
de conciencia",
como excepciones a la prohibición del trabajo forzoso "no
reconoce ni excluye el derecho a la objeción de conciencia". Al
contrario, la sentencia de la Sala afirma que la disposición
equivalente sobre el trabajo forzoso en la Convención Europea3
prevalece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión en este sentido. Afirma, incluso, que los Estados no están
impedidos para castigar a los objetores de conciencia.

Es
importante que la Sala Grande acceda a escuchar una apelación a fin
de que la posición del Tribunal Europeo se ajuste a la
jurisprudencia internacional.

EBCO,
QUNO-Ginebra, e IRG.

Budapest, 1 de noviembre 2009

Antecedentes

El
caso

El
caso se refiere al objetor de conciencia armenio Vahan Bahatyan,
nacido en 1983, y residente en Yerevan, Armenia. Es
un Testigo de Jehová que se negó a realizar el servicio militar por
motivos de conciencia. En el 2001 fue condenado a una pena de prisión
de un año y medio. Su
sentencia fue aumentada de un año después de que el Fiscal apelara
a una sentencia más severa, alegando que su objeción de conciencia
era "infundada
y peligrosa
”.
Cuando esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de
Armenia, Bayatyan llevó su caso ante el Tribunal Europeo. El
Tribunal Europeo ha decidido ahora en su contra a pesar de que “no
cabe duda de que la objeción del demandante al servicio militar
obligatorio se basa en sus genuinas convicciones religiosas
".

Situación
en Armenia


Al
adherirse al Consejo de Europa en el 2000, Armenia se comprometió a
"adoptar,
a los tres años de la adhesión, una ley sobre el servicio
alternativo de acuerdo con las normas europeas y, mientras tanto,
perdonar a todos los objetores de conciencia condenados a penas de
prisión o de servicio en batallones disciplinarios, permitiéndoles
optar, en cambio, cuando la ley sobre el servicio alternativo haya
entrado en vigor, por realizar un servicio militar no armado o un
servicio civil alternativo

"4.

La
Ley del servicio alternativo de 17 de diciembre de 2003 introdujo el
derecho a la objeción de conciencia, y un servicio civil
substitutorio. Sin embargo, esta ley, y el servicio civil
alternativo, no están en conformidad con los estándares europeos e
internacionales, en particular porque el servicio civil substitutorio
está bajo control del ejército.
Según
fuentes de los Testigos de Jehová, en la actualidad hay 71 objetores
de conciencia encarcelados en Armenia debido a su objeción de
conciencia al servicio militar que son Testigos de Jehová5.

Estándares
internacionales de derechos humanos

El
Comité de Derechos Humanos ha interpretado que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla el derecho a
la objeción de conciencia en las comunicaciones individuales, en las
Observaciones Generales y en las Observaciones finales6.
Además, la antigua Comisión de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos7

y sus procedimientos especiales, y en particular, el Relator Especial
sobre Libertad de Religión o de Creencias8,
y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrari9
se han ocupado del derecho a la objeción de conciencia al servicio
militar.

Notas

1Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi vs
República de Corea
(CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de enero de
2007).

El artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es el equivalente al artículo 9
del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

“Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su
elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas
y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que
puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las
creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión
o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones
prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad,
el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los
tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Artículo 9 del Convenio Europeo para la
protección de los Derechos Humanos:

“Artículo 9. Libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la
libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad
de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2La libertad de
manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más
restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas
necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la
protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la
protección de los derechos o las libertades de los demás.”

3Artículo 8
párrafo 3 del PIDCP:

3. a) “Nadie será constreñido a ejecutar un
trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inciso precedente no podrá ser
interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales
ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada
de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados
impuesta por un tribunal competente;

c) No se considerarán como "trabajo forzoso u
obligatorio", a los efectos de este párrafo:

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los
mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa
en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona
que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en
libertad condicional;

ii) El servicio de carácter militar y, en los
países donde se admite la exención por razones de conciencia, el
servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se
opongan al servicio militar por razones de conciencia.

Artículo 4 párrafos 2 y 3 (b) del Convenio
Europeo para la protección de los Derechos Humanos

“Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del
trabajo forzado

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un
trabajo forzado u obligatorio.

3 . No se considera como "trabajo forzado u
obligatorio" en el sentido del presente artículo:

(…)

b todo servicio de carácter militar o, en el
caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de
conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio
sustitutivo del servicio militar obligatorio;”

4Opinión nº221
(2000) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE, por sus
siglas en inglés): Petición de Armenia para acceder al Consejo de
Europa, 28 de junio de 2000, http://assembly.coe.int/,
consultado el 31 de octubre de 2009.

5Testigos de
Jehovah, Oficina para la Información Pública: European Court ruling
fails to protect the rights of conscientious objectors in Armenia [La
sentencia del Tribunal Europeo no consigue proteger el derecho de los
objetores de conciencia en Armenia], 27 de octubre de 2009, http://www.jw-media.org/arm/20091027.htm,
consultado el 31 de octubre de 2009.

6Ver por
ejemplo: General Comment No. 22: The right to freedom of thought,
conscience and religion (Art. 18):30/07/93. CCPR/C/21/Rev.1/Add.4,
General Comment No. 22. (General Comments
). [Observación General
del Comité de Derechos Humanos nº22 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, 30 de julio
de 1993), ’Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
( Artículo 18)] http://www.unhchr.ch/,
consultado el 31 de octubre de 2009; Observaciones finales del
Comité de Derechos Humanos: Colombia
, CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo de
2004; Georgia,
CCPR/CO/74/GEO, 19 de abril de 2002; Vietnam, CCPR/CO/75/VNM, 26 de
julio de 2002; Estonia,
CCPR/CO/77/EST, 15 de abril de 2003; Marruecos, CCPR/CO/82/MAR, 1
de diciembre de 2004; Tajikistan,
CCPR/CO/84/TJK, 18 de julio de 2005; Yemen, CCPR/CO/84/YEM, 9 de
agosto de 2005; República de
Corea
, CCPR/C/KOR/CO/3, 28 de noviembre de 2006; Chile, CCPR/C/CHL/CO/5, 17 de
abril de 2007; Federación Rusa,
CCPR/C/RUS/CO/6, 29 de octubre de 2009; Frédéric Foin contra Francia,
CCPR/C/67/D/666/1995, 9 de noviembre de 1999; Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi
contra la República de Corea
(CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 de
Enero de 2007)

7Comisión de
NNUU sobre Derechos Humanos: Resolución 1998/77, ‘La objeción de conciencia al
servicio militar
’. Esta resolución reunió en un solo texto los
varios elementos de las resoluciones 1989/59, 1993/84, y 1995/83 y ha sido
posteriormente reafirmada en las Resoluciones 2000/34, 2002/45 y 2004/35.

8Ver por
ejemplo: Informe presentado por Mr. Abdelfattah Amor, Relator Especial,
de conformidad con la Resolución 1999/39 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 15 de febrero de 2000, E/CN.4/2000/65, párrafo. 87, http://www.unhchr.ch;
Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o creencia,
Asma Jahangir – Resumen de los casos transmitidos a los gobiernos y
respuestas recibidas, 27 de marzo de 2006, E/CN.4/2006/5/Add.1,
párrafos. 10-11, 25-26, 138 y 305, http://daccess-dds-ny.un.org/;
Informe del Relator Especial sobre libertad de religión o creencia,
Asma Jahangir - Addendum - Misión a Turkmenistán, 12 de Enero de 2009,
A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 50-51, http://daccess-ods.un.org/

9Grupo de
Trabajo sobre Detención Arbitraria: Opinión nº36/1999 (Turquía); Opinión nº 24/2003 (Israel); Recommendation No 2, Detention of
conscientious objectors
[Recomendación nº2, Detención de objetores
de conciencia], E/CN.4/2001/14; Opinión
nº8/2008 (Colombia)
; Opinion
No 16/2008 (Turkey)


Venezuela: la nueva ley del servicio militar establece obligaciones militares para las mujeres

El 6 de octubre de 2009, el parlamento venezolano aprobó una nueva
ley sobre la conscripción y el alistamiento, que sustituye a la ley de
1978, que ya no estaba en consonancia con la Constitución Bolivariana.
Mientras que la mayoría de medios de comunicación venezolanos de la
oposición hablaban de «servicio militar obligatorio», existen
verdaderas diferencias entre la ley de 1978 y la nueva ley. Sin
embargo, hay que señalar que aunque ambas - la vieja y la nueva ley -
establecen el servicio militar obligatorio - la nueva para hombres y
mujeres -, en la práctica rara vez se ha reclutado en Venezuela en las
últimas décadas debido a la cantidad de voluntarios para el servicio
militar. Es poco probable que esta situación cambie a corto plazo.

Pero es importante señalar que a este respecto la nueva ley no se
ajusta a la Constitución venezolana. El artículo 134 de la Constitución
dice: "Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de
prestar los servicios civil o militar que puedan ser necesarios para la
defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a
situaciones de calamidad pública. Nadie podrá ser sometido a
reclutamiento forzoso. (...)
". Sin embargo, el artículo 6 de la ley
de 2009 sobre el servicio militar obligatorio y el reclutamiento
establece que todos los venezolanos en edad militar (hombres y mujeres)
tienen el deber de cumplir el servicio militar en las Fuerzas Armadas
Nacionales de la República Bolivariana, y están sujetos a entrenamiento
militar. El artículo 7 establece que nadie podrá ser sometido al
reclutamiento forzoso. No queda claro cómo estos dos artículos se
pueden conciliarse, y parece que el artículo 7 no es más que un
reconocimiento de la disposición constitucional que prohíbe el
reclutamiento forzoso.

Los principales cambios de la nueva ley son:

  • La nueva ley se aplica a hombres y mujeres por igual. Aunque
    esto se presenta al público como una victoria de la liberación de la
    mujer, introduce una serie de nuevas obligaciones para las mujeres,
    tales como - en teoría - el servicio militar obligatorio, y - en la
    práctica - la obligación de registrarse ante las autoridades militares
    y llevar documentación militar. De hecho, supone una militarización de
    la vida de las mujeres;

  • La nueva ley aumenta la edad militar a 60 años, mientras que
    había sido de 50 años en la ley anterior;

  • La documentación militar será más importante en la vida
    cotidiana. Mientras que las dos leyes militares requieren esta
    documentación para estudiar o para obtener un permiso de conducir, la
    nueva ley también la requiere para todas las personas que trabajan en
    el sector público. Además, otras obligaciones adicionales pueden
    establecerse por otras «leyes o reglamentos», dejando la puerta abierta
    para el aumento del control militar.

En general, la nueva ley fortalece el papel de las autoridades
militares y su control sobre la vida de la ciudadanía venezolana – sean
hombres o mujeres.

El mismo día, el Parlamento venezolano también aprobó la enmienda a
la Ley de las Fuerzas Armadas, que refuerzan el control del Presidente
de la República Bolivariana en las Fuerzas Armadas, e integra
plenamente a las milicias de voluntarios en la estructura de mando de
las Fuerzas Armadas.

Fuentes: TalCualDigital.com: ¿Servicio
militar obligatorio
?, 15 de octubre de 2009; Ley de Conscripción y
Alistamiento Militar, 6 de octubre de 2009; Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
, 20 de diciembre de 1999;
BBC Mundo: Milicianos
en la Fuerza Armada venezolana
, 15 de octubre de 2009.

Alemania acortará el servicio militar y el substitutorio

Después de las elecciones federales alemanas de octubre, la nueva
coalición de gobierno alemana de Democratacristianos y Demócratas
Libres (Liberales) anunciaron que el servicio militar será reducido a
seis meses a partir del 1 de enero 2011, y que el servicio militar
obligatorio será revisado. Esto significa que el servicio civil
sustitutivo para los objetores de conciencia también se reducirá a seis
meses. Actualmente, ambos servicios son de nueve meses de duración.

Al parecer, esta reducción ha provocado las protestas de las
organizaciones que ofrecen plazas para el servicio civil substitutorio.
El Secretario General de la Paritätischer Wohlfahrtsverband, Ulrich
Schneider, dijo en un comunicado: "La reducción del servicio
substitutorio a seis meses significa el principio del fin del servicio
sustitutorio en general, porque entonces ya no somos capaces de
utilizar a los que efectúan el servicio de sustitución de una manera
significativa
". Llegó a decir que si se diera tal situación, su
organización ya no ofrecerá plazas para el servicio de sustitución.

Deutsche Welle informó el 4 de noviembre que muchas de las
organizaciones que prestan servicios sociales en Alemania están
preocupadas por los planes del gobierno alemán para reducir el servicio
militar obligatorio de nueve a seis meses. Cuentan con los 70.000
jóvenes que optan por el servicio fuera de las fuerzas armadas en favor
de hacer un servicio sustitutorio en las organizaciones no lucrativas
en toda Alemania.

Ulrike Mascher, jefa del mayor proveedor alemán de servicios
sociales, Sozialverband VDK, con 1,4 millones de miembros, dijo que es
probable que los costos se disparen cuando caiga el número de personas
que hacen el servicio social sustitutorio en vez del servicio militar.
Teme que los servicios se acaben cortando si el Estado alemán u otros
donantes no aportan más dinero.

"Todas las organizaciones que ofrecen cuidados tendrán que
adaptarse a los cambios. Los costes aumentarán y vamos a necesitar más
dinero
", dijo según Deutsche Welle.

La Cruz Roja, que se apoya en un gran número de jóvenes haciendo el
servicio de substitución, también ha comenzado a replantear sus
estrategias de empleo con vistas al recorte del período de servicio
militar obligatorio. "Ya no valdrá la pena formarles si sólo tienen
que servir durante seis meses
", dijo Gabrielle Thivissen, jefe de
la administración de la Cruz Roja en el estado de Renania del
Norte-Westfalia para Deutsche Welle.

Estas quejas ponen de relieve un problema general del sistema alemán
de la conscripción y de objeción de conciencia. El elevado número de
objetores de conciencia que realizan un servicio substitutorio se
convierten en mano de obra barata de muchos servicios sociales y de
atención de la salud, que se han convertido en dependientes del
reclutamiento y de la objeción de conciencia al servicio militar.

Fuentes: Frankfurter Rundschau: Wehrdienst
wird verkürzt
, 22 de octubre de 2009; Weser-Ems-Business-On.de: Paritätischer
Wohlfahrtsverband steigt aus Zivildienst aus
, 3 de noviembre de
2009; Deutsche Welle: Social
service providers fear military conscription cuts
[los proveedores
de servicios sociales temen el recorte de la conscripción], 4 de
noviembre de 2009

Bermuda: la cuestión del servicio militar obligatorio va al tribunal más alto

El Consejo Privado, el más alto tribunal de las Bermudas, escuchará
un caso contra el servicio militar obligatorio interpuesto por los
Bermudeños Contra el Reclutamiento (BAD, por sus siglas en inglés), en
febrero del próximo año. BAD lanzó por primera vez la acción judicial a
finales de 2006. Perdieron su primera audiencia en el Tribunal Supremo
en marzo de 2008 y volvieron a perder ante el Tribunal de Apelación en
noviembre de 2008. Sin embargo, el Tribunal de Apelación le dio permiso
para llevar el caso ante el Consejo Privado, ya que concordó en que es
de suficiente importancia pública para ser considerado más allá.

Los activistas han enumerado varios motivos por los que dicen que la
política, que ve a los reclutas masculinos seleccionados a través de un
sorteo para servir en el Regimiento, es ilegal.

Los reclutas mantienen que esta política es discriminatoria contra
los hombres en virtud de la Ley de Derechos Humanos, porque las mujeres
no están obligadas a servir, y que el establecimiento de una cuota para
las mujeres debería haber sido explorada.

Añaden que el esfuerzo ha sido insuficiente para reclutar
voluntarios antes de recurrir a la conscripción obligatoria, y que las
llamadas a filas de los hombres no eran válidas por razones técnicas
relativas a la forma en que fueron publicadas.

Fuente: The Royal Gazette: Privy
Council to hear BAD case in February
[El Consejo Privado oirá el
caso BAD en febrero], 28 de octubre 2009

Israel: Caen los cargos contra New Profile

La investigación contra la organización israelí New Profile afiliada
de la IRG por «incitar a los jóvenes a eludir el servicio militar»
ha sido cerrada, según informan varios medios de comunicación. En abril
de 2009, la policía saqueó las casas de varios activistas de New
Profile, confiscaron ordenadores, e interrogaron a varios activistas
como parte de una investigación que había abierto en septiembre de 2008
(ver Informe-OC nº 47, de
mayo de 2009). Ahora, el fiscal adjunto del Estado Shai Nitzan archivó
el caso debido a la falta de culpabilidad en el caso de algunos de los
sospechosos, y debido a la falta de pruebas en el caso de los otros,
según informa Ynetnews.com.

Nitzan indicó en su sentencia que, si bien algunas de las
publicaciones, que llevaron a la investigación puesta en marcha,
levantan sospechas de infracciones penales, no hay suficientes pruebas
admisibles para atribuir la incitación y las publicaciones fraudulentas
a los sospechosos.

Añadió que mientras tanto, el contenido sospechoso había sido
eliminado de la página web del movimiento.
Sin embargo, el año pasado el fiscal adjunto del Estado hizo
comentarios muy duros contra las publicaciones de New Profile. Dijo que
la gravedad de la incitación expresada en esta página se ve
particularmente a la luz del hecho de que se trata de persuadir a los
jóvenes a lograr exenciones del servicio militar engañando al sistema,
y también de ofrecer explicaciones detalladas sobre la manera de
hacerlo.

Luego dijo que esto exige una desviación de la aplicación de la ley
generalmente limitada a la política de abrir procedimientos legales en
casos de incitación a la evasión del ejército.

Ahora, varios meses después de los saqueos, el caso finalmente se ha
cerrado. Ruti Divon, una activista de New Profile resumió la
investigación policial el domingo como "una experiencia ridícula, pero
también estresante. Ya sabemos que no hay una verdadera democracia
aquí. Un pueblo que se asienta sobre otro pueblo no puede actuar
democráticamente, pero todo este suplicio muestra que ni siquiera la
democracia para los Judíos está garantizada aquí".
Sin embargo, añadió que la organización no tiene la intención de
mantener un perfil bajo. "Nuestra emboscada continuará, pero
nosotros decimos que el hecho de que hombres y mujeres jóvenes están
votando con sus pies dice algo acerca de la profunda objeción de gente
que quiere otras cosas«.
»La gente tiene permiso para pensar y tenemos previsto seguir
ayudándola. La gente tiene dificultades, ni siquiera saben que existe
un comité de conciencia, no saben lo que es un funcionario de salud
mental
".

Hasta el momento, la Internacional de Resistentes a la Guerra no ha
recibido ninguna información sobre el resultado de una investigación
similar contra Yesh Gvul (ver el Informe-OC
nº 49
, de julio-agosto de 2009)

Fuentes: Ynetnews.com: Case
against ’New Profile’ closed
[Se cierra el caso contra "New
profile"], 1 de noviembre 2009.

Alertas de OC recientes

Durante el mes pasado, la oficina de la IRG publicó las siguientes
alertas de OC:
(un archivo completo de las alertas de OC está disponible en wri-irg.org/news/alerts)

Alternativa Antimilitarista - Moc
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