1. Antecedentes.
Los primeros objetores de conciencia que sufrieron represión y prisión en el estado español fueron los testigos de Jehová, en la posguerra franquista. Se trataba de una objeción de conciencia de motivaciones exclusivamente religiosas. Entre 1958 y 1976 fueron
encarcelados 285 objetores, y el total de las condenas sumó 3. 218 años. Posteriormente, el gobierno socialista se encargaría de superar este récord.
La amnistía de 1977 benefició también a los objetores, siendo excarcelados los casi doscientos que se encontraban presos en aquel año.
2. La objeción de conciencia por razones ético-políticas.
El primer objetor de conciencia que fundamentó su
desobediencia en razones políticas y éticas, y no solamente religiosas, fue Pepe Beúnza, que se declaró como tal en 1971. Estuvo preso hasta 1974, año en que fue liberado tras una campaña internacional que se organizó en su apoyo.
En diciembre de 1976 el gobierno de Adolfo Suárez aprobó un decreto ley regulando -y restringiendo - la objeción de conciencia, que fue ampliamente desobedecido por los colectivos de objetores de todo el estado. El Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), creado en 1977, consiguió hacer inaplicable dicha ley al no someterse a ella ningún objetor.
Durante esta etapa fueron encarcelados arbitrariamente numerosos objetores hasta la promulgación de la Ley de Amnistía en 1977, la orden de derogación del decreto ley y el decreto de incorporación aplazada promulgado por el vicepresidente del gobierno, Gutiérrez Mellado, en noviembre de ese año. Doscientos veinte objetores resultaron amnistiados.
Desde entonces, y hasta la aprobación de la Ley de Objeción de Conciencia (LOC) en diciembre de 1984, existió un vacío legislativo sobre esta materia. Durante este período no se produjo encarcelamiento alguno.
La LOC fue recurrida por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, que no resolvió hasta 1987. Por otro lado el reglamento correspondiente (1988) fue declarado nulo por el Tribunal Supremo, hecho que retrasó la puesta en marcha de la prestación sustitutoria al servicio militar, cuyo primer llamamiento se produjo en 1989. Durante todo este tiempo los únicos objetores de conciencia encarcelados fueron los objetores sobrevenidos, jóvenes que declararon su objeción mientras se encontraban realizando el servicio militar, y que fueron reconocidos como presos de conciencia por Amnistía Internacional. Entre ellos estuvieron José María Fierro Conchouso, Francesc Alexandrí i Muchart y Miguel Rodríguez Méndez -primeros presos de conciencia del estado español tras el final del franquismo-, Enrique Jiménez Martínez, José Martín Igual, etcétera.
3. Comienzo oficial de la campaña de insumisión al servicio militar y a la prestación sustitutoria.
Tuvo lugar en 1989, como respuesta a dos hechos principales: la puesta en marcha de la prestación sustitutoria -ante la cual los colectivos antimilitaristas ya habían anunciado su desobediencia mediante la llamada Declaración Colectiva de Objeción- y el cambio de actitud del Consejo nacional de Objeción de Conciencia (CNOC).
Recientemente el CNOC había dejado de reconocer como objetores a quienes venían presentando la Declaración Colectiva ; de este modo, numerosos objetores empezaron a ser llamados a realizar el servicio militar, mientras que otros, los legales, recibían órdenes de incorporación al servicio sustitutorio.
El 20 de febrero de 1989 se presentaron ante los jueces los primeros 57 insumisos al servicio militar, de los cuales sólo once resultaron detenidos. En abril tuvo lugar una segunda presentación de sesenta, con sólo dos detenciones, y una tercera en junio, con la presentación de setenta y cinco, de los cuales sólo cuatro resultaron detenidos.
Estas detenciones se producían de manera arbitraria, ya que en teoría todos los insumisos se encontraban en la misma situación delictiva. Este comportamiento ya estaba dando la pauta de la posterior conducta de los poderes represores: la represión selectiva, al objeto de reducir su coste político sin rebajar su capacidad disuasoria. El primer llamamiento a realizar la prestación sustitutoria (PSS) tuvo lugar en abril. Varios días después se presentaron los primeros insumisos a la PSS, en Barcelona.
Frente a esta campaña de desobediencia, el gobierno optó por evitarse problemas mayores y concedió, el 1 de diciembre de 1989, una amnistía encubierta a 21. 490 objetores antiguos, que habían sido reconocidos antes de enero de 1988. Con esta medida pretendía eliminar a un gran número de potenciales insumisos y desactivar la campaña de insumisión. Muchos de los amnistiados reaccionaron entonces haciendo reobjeción -renuncia a la condición legal de objetor-, con lo que volvían a estar en disponibilidad de desobedecer.
4. Primeros juicios a insumisos.
El primer juicio militar contra insumisos se celebró el 16 de noviembre de 1989; Carlos Hinojosa y Josep Maria Moragriega fueron condenados a 13 meses de prisión cada uno. El 3 de diciembre de 1990 se celebró un nuevo juicio militar contra Antonio Molina, que fue condenado a 5 meses de cárcel. Ante el profundo desprestigio que estaba sufriendo la institución del ejército, el Ministerio de Defensa optó por la represión selectiva: hasta diciembre de 1991 solamente se celebraron 13 consejos de guerra en total, cuando por esas fechas ya se habían declarado más de 1.200 insumisos al servicio militar. En 1989 tan sólo 31 insumisos (el 8.5%) resultaron detenidos, y su estancia media en prisión -preventiva- se redujo a 18 días. Su libertad provisional no era solicitada por los abogados de la defensa, sino por el propio ejército a través de los fiscales militares.
En total, poco más de un centenar de insumisos pasó por las cárceles militares en régimen de prisión preventiva; la mayoría de ellos por negarse a comparecer a las citaciones militares: diligencias previas, tomas de declaración... En estos centros se les procuraba mantener distanciados de los otros reclusos, muchos de los cuales eran desertores. En cuanto a las condenas, sólo Josep Maria Moragriega cumplió su sentencia en una prisión militar. Otro insumiso, Antonio Oriol, estuvo encerrado durante dos meses en la prisión militar de Alcalá de Henares, para continuar cumpliendo condena en otras cárceles civiles.
A principios de mayo de 1991, varios insumisos al servicio militar encerrados en la prisión militar de Alcalá de Henares, junto con Asier Sánchez, desertor de la Guerra del Golfo, comenzaron una huelga de hambre que motivó su traslado al hospital Gómez Ulla, de Madrid. Una vez allí siguieron con la huelga, y fueron liberados en cadena. El último en salir, Ángel Carrasco Tezanos, permaneció durante tres semanas sin probar alimento alguno. Entre los encarcelamientos en prisión militar -régimen de preventiva- que se produjeron en 1991, varios correspondieron a los desertores de la Guerra del Golfo. Este fue el caso de José Antonio Escalada y de Manuel Blázquez, desertores de las corbetas enviadas al conflicto. En mayo de 1991 los dos fueron reconocidos como presos de conciencia por Amnistía Internacional. Blázquez terminó de cumplir su condena en una fecha tan tardía como 1996, trasladado de la prisión militar de Alcalá de Henares a la civil de Barcelona.
El primer juicio contra insumisos a la prestación sustitutoria al servicio militar (PSS) se celebró el 21 de enero de 1991, en Albacete, contra seis insumisos: Antonio García Quesada, José Insa Vilanova, Joan Vicent Llopis Sendra, Francisco Javier Batres y Enrique Blasco Cuenca, condenados cada uno de ellos a la pena mínima establecida por ley: dos años, cuatro meses y un día de prisión. El proceso de judicialización se ponía así en marcha, aunque también de forma limitada y selectiva: durante el año 1991 solamente fueron juzgados quince insumisos a la PSS.
5. Cambio de la jurisdicción militar a la civil. El ejército se lava las manos.
Por medio de La ley de Servicio Militar de diciembre de 1991, los casos de insumisión al servicio militar pasaron a la jurisdicción civil. Si el Código Penal Militar fijaba la pena mínima para los insumisos a la mili en un año de prisión, el Código Civil establecía unas penas más altas para los dos tipos de insumisión: de dos años, cuatro meses y un día hasta seis años. Las mismas penas fijadas en la Ley de Objeción de Conciencia de 1984 para los insumisos a la PSS. De esta forma el ejército se lavaba las manos, pretendiendo aparecer ante la opinión pública como espectador inocente de la represión contra los insumisos.
En cuanto a la judicatura civil, no tardaron en producirse las primeras contradicciones. Numerosos jueces, contraviniendo la propia ley, empezaron a dictar condenas inferiores a un año y un día para conseguir la suspensión de condena y evitar la entrada en prisión de los insumisos a la mili y a la PSS. Algunos, incluso, llegaron a dictar absoluciones . La primera, y la más famosa, fue la del insumiso Iñaki Arredondo, dictada por el juez Calvo Cabello en marzo de 1992 .
Durante 1992 se celebraron 107 juicios, tres de ellos militares, contra objetores sobrevenidos. Al 65 % de los condenados se le impuso una pena de un año o inferior. A lo largo de los cuatro primeros meses de 1993 tuvieron lugar 108 juicios. El 77 % tuvo penas de un año o inferiores. De esta manera se producía el curioso fenómeno que, entre los colectivos antimilitaristas, se daba en llamar la lotería de condenas. En realidad constituía una forma de represión selectiva contra el movimiento, aunque no planificada. La lotería de condenas venía a traducir la confusión y las contradicciones que, en el seno del poder judicial, estaba creando la obligación de aplicar unas leyes tan represivas como las que castigaban la insumisión.
Pero la represión selectiva verdadera, es decir, planificada, podía descubrirse claramente en el ritmo de denuncias de la administración, ritmo que venía dictado por criterios de conveniencia política. Ya hemos visto cómo funcionó la represión selectiva cuando era el propio ejército quien debía denunciar a los insumisos a la judicatura militar. Particularmente interesante es el caso de la administración civil, y en concreto el proceso de denuncias contra los insumisos a la PSS incoado por la Dirección General de Objeción de Conciencia. En el «Informe sobre la Prestación Sustitutoria al Servicio militar», un documento interno de la antigua OPSOC (Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia), aparece registrado el ritmo de denuncias tramitadas por no incorporaciones entre los años 1989 y los cuatro primeros meses de 1993. En este documento podemos observar que la Oficina denunció a muchos más insumisos durante 1989 y 1990 que en los años posteriores, cuando el número de desobedientes empezaba a crecer ostensiblemente.
6. De la represión selectiva a la represión masiva de baja intensidad.
Dada la diversidad de sentencias que dictaban los jueces, a principios de 1992 algunos insumisos de Navarra empezaron a renunciar a la remisión condicional. Este beneficio penitenciario, que se otorgaba según el anterior Código Penal a quienes hubieran sido condenados a penas de cárcel inferiores a un año y un día, suponía la suspensión de la condena y evitaba el ingreso en prisión. Esta actitud de los insumisos navarros, que respondía a criterios esenciales de solidaridad con sus compañeros represaliados según el lema O todos o ninguno, acarreaba el cumplimiento íntegro de las penas de prisión. Poco después el MOC acordaba defender esta forma de desobediencia, que con mejor o peor suerte se fue difundiendo por otras zonas del estado . A finales de junio de 1993, los 28 insumisos presos en la cárcel de Iruña (Pamplona) iniciaron una huelga de hambre de una semana, que en vísperas de los Sanfermines se convirtió en un verdadero acontecimiento para la ciudad. Poco después, la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Nafarroa se posicionaba en contra del encarcelamiento de los presos de conciencia.
En julio de 1993 había 58 insumisos en las cárceles del estado español. A principios de agosto, el ministro de Justicia Belloch anunciaba una reforma del Reglamento Penitenciario por la cual se procedía a la calificación automática en tercer grado de los insumisos, entre otros colectivos de presos. Con esta medida el gobierno pretendía difundir públicamente el mensaje de que los insumisos ya estaban en la calle, al paso que seguía reprimiéndolos con las penas de cárcel. El argumento de cara a la opinión pública era que los disidentes antimilitaristas serían encerrados en «centros de inserción», eufemístico nombre que nombraba a cárceles vulgares y corrientes. Precisamente por su efecto publicitario, la medida tendía a aligerar el coste político de la represión contra lo insumisos, posibilitando una extensión de la misma. Eso fue lo que ocurrió; de hecho, a partir de aquel momento fue aumentando tanto la frecuencia de juicios como de encarcelamientos.
Así, de los 58 insumisos encarcelados que había en el verano de 1993, exactamente un año después se pasó a 188, 65 en segundo grado y 122 en tercero. La primera reacción del movimiento antimilitarista ante esta estrategia de represión de baja intensidad fue la campaña de desobediencia al tercer grado, más conocida como el Plante. En diciembre de 1993 tuvo lugar la primera presentación de insumisos que se negaban de manera colectiva a aceptar el tercer grado, habiendo dejado de asistir a la prisión durante la víspera. La consecuencia inmediata y segura de esta acción era la recalificación automática en segundo grado; la probable, y que posteriormente se daría en algunos casos, una nueva acusación por quebrantamiento de condena con penas adicionales de cárcel. Apoyados por MOC y Kakitzat, en esta acción coordinada participaron 45 insumisos de todo el Estado .
7. Iruña y Zaragoza: resistencia antimilitarista en la cárcel.
1994 fue un año caliente para la insumisión. En la prisión de Iruña, donde se concentraba el mayor número de insumisos presos y también de plantados, la represión adquirió características especiales. En abril, 46 insumisos realizaron una huelga de hambre limitada, suscribiendo el manifiesto «No des de comer a los ejércitos» . A principios de septiembre, de manera arbitraria, las autoridades de la cárcel escogieron a ocho insumisos y ordenaron su dispersión en diferentes prisiones -Alcalá de Henares, Navalcarnero, Ocaña, Soria- aislándolos de su entorno familiar y social . La medida de castigo estaba directamente relacionada con las actividades de protesta por las condiciones carcelarias que había venido realizando el colectivo de insumisos, denunciando los malos tratos de los que eran víctimas los presos sociales en Iruña . El 1 de noviembre 53 insumisos de las prisiones de Iruña y Zaragoza iniciaron una huelga de hambre de carácter limitado -veinte días- con el objetivo de denunciar el carácter militarista y autoritario del sistema penitenciario, y en concreto la medida de dispersión de los ocho insumisos navarros. La protesta pacífica también se organizaba en torno al lema «No des de comer a los ejércitos», para llamar la atención de la sociedad sobre la problemática que planteaba la insumisión con su actitud desobediente.
Durante los años siguientes siguieron produciéndose plantes al tercer grado. Según datos del MOC del 9 mayo de 1995, hasta ese momento habían desobedecido 143 insumisos. Para finales de junio había un total de 269 insumisos encarcelados, 67 de ellos en segundo grado. El número de presos de conciencia siguió aumentando hasta niveles difícilmente imaginables para un país que se dice democrático y respetuoso de los derechos humanos. En noviembre de ese mismo año, 1995, sumaban 303, de los cuales 46 se encontraban en segundo grado. Según datos del MOC, el récord de insumisos encarcelados se batió en junio de 1996: 348 presos, con 54 en segundo grado. Hasta tiempos muy recientes, poco antes del comienzo de la concesión de indultos por el gobierno del PP, el número se presos se ha mantenido más o menos estable en torno a la cifra de los trescientos, tendiendo a decrecer. Así, todavía en marzo de 1998 Instituciones Penitenciarias daba la cifra de unos setenta insumisos encarcelados.
8. Reseña de tres muertes.
En este breve informe sobre la represión contra los insumisos, y en el capítulo de las cárceles, no podíamos dejar de reseñar tres trágicos sucesos. En febrero de 1997 el insumiso Unai Salanueva, de veintidós años, se suicidó poco antes de incorporarse como cada día a la prisión de Iruña; se encontraba «disfrutando» del tercer grado. Más recientemente, en la cárcel de Torrero, Zaragoza, Enrique Mur Zubillaga moría entre las dos y las tres de la madrugada, en compañía de los dos presos que compartían con él la sección abierta de la cárcel. Kike debió de ingerir alguna sustancia tóxica, con el propósito de suicidarse. Cuando sus compañeros descubrieron que se encontraba mal, a eso de las 2.14 de la madrugada, dieron de inmediato la voz de alarma para avisar a los funcionarios. Como resultado de la indiferencia del funcionario de guardia y de la negligencia criminal del médico de la prisión, que tardó más de una hora en llegar, cuando apareció la ambulancia (3.20 hs.) Kike ya había muerto.
El último detalle macabro consistió en la toma de huellas del cadáver por parte del jefe de servicio de la prisión, para cubrirse las espaldas y certificar de manera falsaria que había salido vivo del establecimiento. Dos años atrás el colectivo de insumisos presos de la prisión de Zaragoza había denunciado, ante la Comisión de Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, la pésima situación sanitaria y asistencial de la cárcel, protestando en concreto por la ausencia del médico durante los fines de semana y las noches .
Por último, durante una concentración de protesta por el encarcelamiento de un insumiso en la prisión de Topas (Salamanca), una joven, Virginia, murió atropellada por un vehículo. Cuando aun estaba con vida, Virginia permaneció tendida durante más de veinte minutos en la carretera sin recibir atención médica. A pesar de las peticiones que se les hicieron, los funcionarios de la cárcel de Topas se negaron a facilitarle asistencia alguna.
Estas tres muertes recibieron escasísima, si no nula, atención por parte de los medios informativos. Tuvieron que ver con el movimiento antimilitarista, y por eso las reseñamos. El escaso eco de las dos primeras es fácil de explicar: interesaban directamente tanto a la dinámica misma de la represión carcelaria contra los insumisos, como a la prácticamente intocable institución de las cárceles. Sin pretender hacer mártires de causa alguna, sí declaramos nuestro convencimiento sobre la parte de responsabilidad que tuvo y tiene la cárcel, y el estado, en la muerte de Unai Salanueva y Kike Mur.
9. Inhabilitaciones absolutas y multas: un nuevo aspecto de la represión de baja intensidad.
Con la aprobación a finales de 1995 del nuevo Código Penal, el llamado Código de la Democracia, la represión contra los insumisos adoptó un carácter más sutil -para reducir su coste político-, y la vez más efectivo: atentar directamente contra los medios de vida, trabajo y estudios, de los disidentes antimilitaristas. Se trataba de marginarlos de manera oficial, desde arriba, recurriendo a escandalosas penas de inhabilitación absoluta: de 10 a 14 años para los insumisos a la mili, con mantenimiento de las pensas de cárcel; y de 8 a 12 años para los insumisos a la prestación sustitutoria, más cuantiosas multas que podrían llegar hasta los... ¡35 millones de ptas.!
Uno de los casos que más difusión pública tuvo fue el del insumiso zamorano José Casquero, que tras cumplir condena de veintiocho meses en la prisión de Salamanca, se encontró con que había sido inhabilitado para ejercer la docencia en la enseñanza primaria. Muy oportunamente, José Casquero denunció la contradicción de un sistema que en sus planes de enseñanza contempla materias como la educación para la paz y la no violencia como valor transformador, y al mismo tiempo reprime a los individuos que ponen en práctica esos mismos valores. Otro caso fue el de Ricardo Royo-Villanueva, insumiso al servicio militar; el juez le condenó a veintiocho meses de cárcel y lo inhabilitó para ejercer de concejal en Las Rozas, municipio para el que había resultado elegido varios meses antes del juicio.
Es muy difícil fijar el número de insumisos inhabilitados, dada la extensión y, mal que no pese, la descoordinación del movimiento. Más difícil aun es comprobar la ejecución práctica de las pensas de inhabilitación, lo cual no está ni mucho menos garantizado. En cualquier caso, cabe observar que el efecto disuasorio de tales penas ha dejado mucho que desear, como lo demuestra el aumento constante del número de insumisos durante los últimos años.
Por las fechas en que se aprobó en el Congreso el proyecto del nuevo Código Penal, gozó de cierta popularidad el término «muerte civil», que ilustraba perfectamente el tipo de represión que el Ministerio de Justicia e Interior había concebido para los insumisos. Como curiosidad, señalaremos aquí que no fueron los colectivos antimilitaristas quienes se lo inventaron; apareció por primera vez en un documento interno del mencionado Ministerio que fue filtrado a la prensa.
10. Insumisión en los cuarteles. Otra forma de desobediencia.
En cuanto a las penas de prisión, una vez que todos los insumisos sean indultados por el gobierno, sólo permanecerán encarcelados los llamados insumisos en los cuarteles. Esta campaña comenzó hace poco más de un año, y viene a ser otra forma de desobediencia a los ejércitos y al militarismo. En marzo de 1997 se presentaron públicamente en Madrid Plácido Ferrándiz Albert, Carlos Pérez Barranco, Javier Gómez Sánchez, Tasio Ardanaz Ruiz y Alberto Isaba Lacabe, que habían desertado de sus acuartelamientos durante los meses de enero y febrero, mientras hacían la mili.
La insumisión en los cuarteles devuelve la responsabilidad de la represión de los antimilitaristas a los propios militares, desde que, como más arriba hemos visto, éstos la depositaron en manos de la jurisdicción civil. Estos nuevos insumisos se enfrentan nuevamente a consejos de guerra, y a penas de cárcel por deserción -de veintiocho meses a seis años- a cumplir en establecimientos militares.
Hasta el momento han sido diecinueve los jóvenes que han desertado de sus cuarteles. Cinco ya han sido juzgados y condenados en tribunales militares por deserción, y tres llevan desde el verano de 1997 cumpliendo condena en firme: Plácido Ferrándiz Albert, insumiso del MOC (Elx) y Elías Rozas Álvarez y Ramiro Paz Correa, de ANOC (Asamblea Nacionalista Galega), colectivo antimilitarista que junto al MOC ha venido impulsando esta campaña de desobediencia. El pasado mes de marzo resultó detenido frente al Gobierno Militar de la capital, en una acción directa noviolenta, Miguel Burón Vidal, insumiso a los cuarteles del MOC de Madrid. Desde entonces continúa encarcelado en Alcalá de Henares, en régimen de prisión preventiva.
NOTA: Todos los insumisos presos que quedaban en la Prisión Militar de Alcalá de Henares fueron liberados en 2002.
Más información:
El libro «En legítima desobediencia: 30 años de antimilitarismo», disponible en internet
Objeción de conciencia, insumisión, movimiento antimilitarista (Rafael Ajangiz)
De la insumisión y el movimiento de movimientos. 1989/2004
Pepe Beunza, la insumisión y el antimilitarismo en la tele
Imágenes de la objeción de conciencia y la insumisión en el Estado español