Editorial
Nos disculpamos por el retraso de esta edición del Informe OC, que debía haber estado con ustedes hace casi tres semanas. Toso esto ha sido debido a una combinación de varios factores , días de fiesta, y la baja temporal por enfermad de la persona responsable de la realización del Informe OC. Por lo tanto decidimos hacer de esta edición una edición doble, así que el siguiente Informe OC saldrá al principio de abril.
Sin embargo, hay muchas cosas que contar, y habrá aún más cosas para contar en abril. Esta edición del Informe OC destaca la decisión del Comité de los Derechos Humanos de la ONU sobre el Derecho a la Objeción de Conciencia. Esta decisión importante será utilizada por los movimientos de objetores de conciencia de todo el mundo para promover su derecho a rechazar el servicio militar. Sin embargo, somos concientes de que una victoria legal no da vuelta necesariamente a un cambio político, y el caso de Turquía demuestra que hace falta mucho más trabajo duro y mucha presión, incluso después de una victoria legal tan importante. La IRG continuará apoyando a los grupos y a los activistas de objeción de conciencia de toda parte del mundo en su lucha, y les pedimos su ayuda a WRI. Gracias.
Andreas Speck
Decisión destacada del Comité de los Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho a la objeción de conciencia.
El comité de los derechos humanos de las Naciones Unidas aprobó una decisión destacada sobre el derecho a la objeción de conciencia al decidir sobre las quejas individuales de dos objetores de conciencia coreanos en su 88.a sesión en octubre-noviembre de 2006. En su decisión, el Comité de los Derechos Humanos concluyó que la República de Corea violó el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo garantizado por el Artículo 18 del ICCPR, al negar a los dos aspirantes su derecho a la objeción de conciencia. Antecedentes: Corea del Sur no reconoce el derecho a la objeción de conciencia. El 15 de julio 2004 el Tribunal Supremo de Corea del Sur decidió que no hay derecho a la objeción de conciencia, y el 26 de agosto 2004 la Corte Constitucional llegó a una conclusión similar en un caso separado (véase la Informe OC no 1, septiembre de 2004). Con las decisiones en estos casos, la ruta legal en Corea del Sur así mismo estaba cerrada. Los dos casos que se han llevado delante del Comité de los Derechos Humanos eran dos casos de dos objetores testigos de Jehová. Ambos habían sido condenados a 18 meses de encarcelamiento para rechazar el servicio militar, y ambas condenas habían sido mantenidas por el Tribunal Supremo en su decisión el 15 de julio de 2004. El Comité de los Derechos Humanos utiliza su decisión para clarificar una cierta confusión alrededor de la aplicación del derecho a la objeción de conciencia:
* El comité “también observa que el párrafo 3 del artículo 8 del Pacto excluye del ámbito del «trabajo forzoso u obligatorio», que está prohibido, «el servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia». Así pues, el artículo 8 del propio Pacto ni reconoce ni excluye el derecho a la objeción de conciencia. Por consiguiente, la presente denuncia debe examinarse únicamente a tenor del artículo 18 del Pacto, cuya interpretación evoluciona con el tiempo, al igual que la de cualquier otra garantía del Pacto, a la luz de su texto y su objetivo." Esta clarificación fue necesaria porque exactamente este mismo argumento fue utilizado por la Comisión Inter-Americana para los Derechos Humanos en su sentencia de 10 de marzo de 2005 sobre casos de objetores de Chile (véase Informe OC número 13, septiembre de 2005). En esta decisión la Comisión escribió que “En efectivo, y como lo revisaremos precisamente más adelante, la jurisprudencia internacional sobre los derechos humanos reconoce el estatus de objetor de conciencia en aquellos países que garantizan este estatus en sus legislaciones nacionales. En los países donde no se proporciona ese estatus de objetor de conciencia, los cuerpos internacionales de derechos humanos encuentran que no ha habido violación del derecho a libre expresión, conciencia o religión”.
* El Comité también recuerda su opinión general expresada en su Observación general Nº 22 (4) "en el sentido de que obligar a una persona a utilizar fuerza letal, aunque ello pueda entrar en grave conflicto con su conciencia o convicciones religiosas, queda comprendido en el ámbito del artículo 18. El Comité constata en este caso, que la negativa de los autores a alistarse en el servicio militar obligatorio es una expresión directa de sus convicciones religiosas incuestionablemente genuinas. Por consiguiente, la condena y la pena impuestas a los autores suponen una restricción de su capacidad de manifestar su religión o creencia. Esta restricción debe estar sujeta a los límites permisibles descritos en el párrafo 3 del artículo 18, es decir, las limitaciones deben estar prescritas por la ley y ser necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Sin embargo, esas limitaciones no deben menoscabar la esencia misma del derecho de que se trata”.
* «El Comité observa que en la legislación del Estado Parte no se prevén procedimientos para reconocer las objeciones de conciencia al servicio militar. El Estado Parte alega que esta restricción es necesaria para la seguridad pública, con objeto de mantener su capacidad de defensa nacional y preservar la cohesión social. El Comité toma nota de los argumentos del Estado Parte en el contexto específico de su seguridad nacional, así como de su intención de tomar medidas en relación con su plan de acción nacional relativo a las objeciones de conciencia elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párr. 6.5, supra). El Comité observa también, en relación con la práctica pertinente del Estado Parte, que un número cada vez mayor de los Estados Partes en el Pacto que han conservado el servicio militar obligatorio han introducido alternativas al servicio militar obligatorio y considera que el Estado Parte no ha demostrado qué desventaja específica tendría para él que se respetaran plenamente los derechos de los autores en virtud del párrafo 18. En cuanto a la cuestión de la cohesión social y la equidad, el Comité considera que el respeto por parte del Estado de las creencias genuinas y sus manifestaciones es en sí un factor importante para el logro de un pluralismo estable y cohesivo en la sociedad. Observa también, que es en principio posible y, en la práctica, común idear alternativas al servicio militar obligatorio que no vayan en desmedro del principio básico del reclutamiento universal, sino que ofrezcan un beneficio social equivalente e impongan exigencias equivalentes a las personas, eliminando así las desigualdades entre quienes cumplen el servicio militar obligatorio y quienes optan por un servicio alternativo. Por lo tanto, el Comité considera que el Estado Parte no ha demostrado que en el presente caso sea necesaria la limitación de que se trata, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto..»
En conclusión, El Comité de Derechos Humanos, “actuando en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por la República de Corea, en cada caso, de los derechos de los autores con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.
De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo, incluso una indemnización. El Estado Parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes del Pacto en el futuro."
En efecto, eso significa que Corea del Sur tendrá que reconocer el derecho a la objeción de conciencia para que en futuro se eviten nuevas violaciones del párrafo 1, Artículo 18.
La decisión es altamente importante también para otros países. Mientras que en pasado el Comité de los Derechos Humanos solicitó rutinariamente a los estados miembros para que introdujesen el derecho a la objeción de conciencia donde no hubiese, hasta ahora no había habido una decisión sobre un caso individual. La decisión sobre los dos casos de Corea del Sur establece una jurisprudencia importante, que se puede también utilizar para los objetores de conciencia de otros países. Se puede esperar también que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos corrija en un futuro cercano su decisión sobre Chile a partir de 2005, que no está en acuerdo con la opinión del Comité de los Derechos Humanos, y que también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en futuro decida en un caso de objetor a favor del derecho a la objeción de conciencia.
Fuentes: CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, 23 January 2007
Turquía: conferencia sobre la objeción de conciencia al servicio militar
El 27 y 28 de enero de 2007, una conferencia internacional sobre la objeción de conciencia tuvo lugar en la universidad de Bilgi en Estambul. La conferencia fue organizada por un comité pequeño de la conferencia, y apoyada por la Amnistía Internacional Turquía, Connection e.V., el Buró Europeo de Objeción de Conciencia , la Asamblea de los Ciudadanos de Helsinki, Human Rights Watch, La Asociación para los Derechos Humanos (rama de Estambul), Comité noruego de Helsinki, Internacional de los Resistentes a la Guerra, y otras asociaciones.
Más de 300 personas participaron en los dos días de conferencia. La conferencia empezó con una presentación de las experiencias de los movimientos de objeción de conciencia, que incluyeron mucho más que sólo aspectos legales de la objeción en Turquía. Hay que decir que los aspectos de género y militarismo recibieron una atención especial durante el primer día de la conferencia.
Otros ponentes describieron el marco jurídico internacional con respecto al derecho a la objeción de conciencia, que fue clarificado después de la decisión del Comité de los Derechos Humanos sobre los dos jóvenesscoreanos.
En el caso de Osman Murat Ülke, que ganó su caso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay que tener en cuenta que Turquía no actuó después de la decisión del Tribunal. Por lo tanto, El Comité de los Ministros del Consejo de Europa, basado en la decisión del TEDH, pactuó en su reunión el 13/14 febrero de 2007 lo siguiente:
1. “deplora el hecho que las autoridades turcas hasta ahora no han tomado ninguna medida para poner fin a la violación de derechos humanos juzgada por la corte, el aspirante todavía queda sujeto a detención.”
2. “decide reasumir la consideración de este artículo en su 99a reunión (3-4 de abril de 2007) (ADO), a la luz de la información que se proporcionará sobre las medidas individuales, y si es apropiado, en base a una resolución interina a punto de ser preparada por la secretaría.”
3. invita a las autoridades también a que proporcionen la información para remediar a los defectos en la legislación turca identificada por la corte europea en este juicio." (CM/Del/Dec (2007)987 el 15 de febrero de 2007)
Hará falta más presión sobre Turquía no sólo para resolver la situación de Osman Murat Ülke y muchos más que se encuentran en una situación parecida a la “muerte civil” (incluyendo aquí a Mehmet Tarhan también), sino para que Turquía reconozca el derecho a la objeción de conciencia.
Parece que Croacia suspenderá la conscripción
El Gobierno de Croacia está pensando en suspender la conscripción, y transformar el ejército croata en una fuerza completamente profesional. Sin embargo, “ésta no es una cuestión de abolición de la conscripción como categoría legal, sino más bien de la implementación de una nueva institución”, dijo el ministro de defensa Berlisav Roncevic, añadiendo que si fuese necesario, en situaciones imprevisibles, la conscripción obligatoria sería reactivada. En la noticia vinculada fue mencionado que las Fuerzas Armadas de Croacia están preparadas para enviar tropas a Líbano. Croacia se comprometió a enviar una unidad de ingenieros en operaciones internacionales. Cien soldados están listos como refuerzo y 150 soldados están preparados para el mandato de un año. Los soldados ayudarían en la construcción de edificios civiles derrumbados durante las últimas devastaciones de la guerra en Líbano. En breve el gobierno y la Oficina del Presidente estarán informados sobre el plan. El número de los soldados del contingente croata en Afganistán aumentará de 30 unidades durante la primera mitad del año. El aumento del número de tropas ocurrirá en junio, durante el cambio regular de tropas en Chancharan y Mazar-i-Sharif. Aumentarán las estructuras de comando de ISAF.
Los dos procesos paralelos nos enseñan que la suspensión o terminación de la conscripción no necesariamente significan que las operaciones militares disminuyan. Al revés, la suspensión del la conscripción se ve como un paso hacia la profesionalización del ejército que acabará en más despliegues.
Fuentes: www.javno.com, 15.02.2007, www.javno.com, 11.02.2007, www.javno.com, 31.01.2007
Rusia: Los nuevos enlaces entre el militarismo y la industria del sexo
Las noticias recientes de Rusia señalan vínculos entre el militarismo y la industria del sexo, que no habían sido notados previamente por las feministas y los antimilitaristas.
Según las Madres de los Soldados de San Petersburgo, los reclutas masculinos jóvenes de una unidad militar de San Petersburgo se veían forzados a ejercer la prostitución por los viejos reclutas. «En vez de tener un descanso merecido, los jóvenes soldados eran reclutados por teléfono y entregados cada noche a sus clientes de alto rango - incluyendo generales del ejército,» dijo Ella Polyakova, la jefa del brazo de San Petersburgo de la asociación Madres de los Soldados, según un informe en el periódico los Tiempos de San Petersburgo. El “bullying”, la extorsión de dinero, el abuso físico y la violación en el ejército ruso ya se han documentado, pero la demanda de prostitución es nueva. Los más viejos reclutas seleccionan a los prostitutos potenciales cuidadosamente, y torturan los que se oponen físicamente, según el testimonio del recluta que las Madres de los Soldados han pasado encendido a la oficina del querellante militar. Las Madres de los Soldados visitaron las barracas del cuerpo de señal buscando contacto con dos reclutas descritos en la letra como prostitutas de la orden por teléfono. Pero Polyakova dijo que ambos hombres fueron desmovilizados por argumentos médicos - uno por hepatitis C y uno por VIH.
Según el testimonio obtenido por las Madres de los Soldados, los reclutas-prostitutas jóvenes venían llamados por teléfono o despertados repentinamente durante la noche después de que un cliente hubiese pedido un hombre de cierta estructura y de aparición física. En julio de 2005, un recluta de Yaroslavl, Denis T., envió una carta a la oficina del fiscal militar del distrito de Leningrad en la que describía los horrores de la prostitución forzada. El soldado, que ahora está en su casa, comparó su servicio del ejército a la esclavitud brutal.
«Los reclutas más viejos exigían el dinero de nosotros, y forzaban a los recién llegados a ganar dinero vendiéndose en la calle,» Denis escribió. «Yo realmente no quería ir. Pero al final lo consiguieron y pisaron mi voluntad. Durante la noche, me enviaron - junto con los otros a ese punto por el monumento a Catherine la Grande.» El jardín que rodea el monumento es un área bien conocida para los prostitutos masculinos y la gente que busca sus servicios. «Conduzca más allá del monumento de Catherine el grande en Nevsky Prospekt en la noche, y hay una buena posibilidad que usted vea a algunos de los individuos descritos en la letra,» dijo Polyakova. Después del proceso legal que siguió, Denis fue licenciado del ejército pero no se castigó a ningunos de los pimps.
Fuentes: Los Tiempos Del St Petersburg, El 13 De Febrero 2007 BBC, El 13 De Febrero De 2007
Líbano: un final al reclutamiento
Según un artículo en la estrella diaria del libanés, «El reclutamiento militar de la Guerra civil se ha relegado oficialmente a los anales de la historia libanesa. Desde el 10 de febrero, el ejército libanés se basa en los reclutas voluntarios. La ley 665/2005, que terminó oficialmente el reclutamiento en Líbano, fue aprobada por el parlamento hace dos años pero no tuvo enteramente efecto hasta sábado. Hablando en condición de anonimato, un portavoz del ejército dijo a la estrella diaria el lunes que a partir de este día el ejército llenaría sus filas con los voluntarios.» Sin embargo, en el caso de Líbano también, la abolición del reclutamiento pudo apenas significar una modernización de los militares de Líbano, para resolver «amenazas modernas a la seguridad».
Fuentes: The Daily Star, 13 February 2007
Recientes Alertas OC
En el mes anterior, la oficina de IRG publicó las siguientes alertas OC:
(el archivo completo de las alertas OC está disponible en wri-irg.org/news/alerts)
* ISR14913-190207: ISRAEL: Fifth prison term for woman CO Hadas Amit Mon 19 February 2007
* ISR14913-120107: ISRAEL: Third prison term for woman CO Hadas Amit Fri 12 January 2007
* ISR14913-020107: ISRAEL: Woman CO Hadas Amit sentenced to second prison term of 10 days Tue 02 January 2007
Próximos eventos
Día Internacional 2007 de los Objetores de Conciencia
El Día Internacional 2007 de los objetores de conciencia se centrará en la situación de la objeción de conciencia en Colombia. Ya en abril de 2007 varios grupos de objetores colombianos viajarán a Europa occidental para ayudar a construir y a consolidar una red de ayuda para los objetores colombianos. Las actividades centrales para el día internacional de los objetores de conciencia tendrán lugar en Medellin, Colombia, alrededor del 15 de mayo de 2007. Pónganse en contacto con el programa Derecho de Rechazar a Matar de IRG para más información.
El seminario y el consejo 2007 de la IRG en Israel
El seminario de la IRG y la sesión del Consejo anual tendrán lugar en Israel en 2007, probablemente en agosto. El tema del seminario será militarismo y género. Por favor póngase en contacto con la oficina de la IRG si está interesado/a en participar, y desea ser mantenido/a informado/a.
Informe-OC
Boletín electrónico mensual del programa Derecho a Rechazar a Matar de IRG.
War Resisters’ International, 5 Caledonian Road, London N1 9DX, Britain; tel +44-20-7278 4040; fax +44-20-7278 0444; correo electrónico: co-update-editor wri-irg.org
Suscribe / Cancela Suscripción
Para suscribirse puedes visitar la web del boletín, o enviar un correo electrónico.
Para cancelar la suscripción, envía un correo electrónico a informe-oc-unsubscribe
@lists.wri-irg.org.
Dona a IRG!
La Internacional de Resistentes a la Guerra depende de tus donaciones para poder continuar su trabajo. Puede hacer una donación por Internet ahora en wri-irg.org/es/donate-es.htm