casco insumissia fusil roto
x
casco insumissia fusil roto

Para ponerse en contacto con nosotr@s envíanos un email a noticias @ antimilitaristas.org.

La “Defensa Integral de la Nación” profundiza la militarización de la sociedad venezolana

Maduro transforma Venezuela en un cuartel (Rafael Uzcátegui)

Maduro transforma Venezuela en un cuartel (Rafael Uzcátegui)

El pasado 25.06.14 circuló en la Gaceta Oficial 40440 la “Ley de
Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación”, cuyo
objetivo es “regular el registro y el alistamiento para la defensa, la
seguridad y el desarrollo integral de la Nación”. Las disposiciones de
la ley son aplicables a venezolanos por nacimiento y naturalización,
entes públicos y privados. Lo positivo de la norma es que su artículo
5 reitera lo establecido por la Constitución acerca de la prohibición
del reclutamiento forzoso. Sin embargo, otros aspectos son
preocupantes y violan lo dispuesto en la Carta Magna y en los
estándares internacionales en materia de derechos humanos.

El aspecto inconstitucional más escandaloso de la ley es el
establecimiento de un registro militar de carácter obligatorio para
las personas entre 18 y 60 años. El segundo es que la ley niega el
derecho la objeción de conciencia.

Sobre el primer aspecto, la ley establece que las personas naturales
deben inscribirse en el “Registro para la Defensa Integral” 60 días
después de cumplir 18 años. La misma obligatoriedad corresponde a las
personas jurídicas. Las personas que no se inscriban no podrán ser
contratadas en órganos públicos o privados ni obtener solvencias
laborales (violando el derecho al trabajo), no podrán obtener su
licencia de conducir (obstaculizando el derecho al libre tránsito) ni
obtener títulos académicos universitarios (violando el derecho a la
educación). Las autoridades educativas, profesores y familiares
estarían además obligadas a “orientar y dar facilidades” para dicha
anotación. Además de los impedimientos anteriores, hay sanciones
adicionales tanto para quienes no se registren como a las
instituciones cuyos miembros y empleados no lo hayan realizado. Los
patronos, incluyendo en la lista a cooperativas o consejos comunales,
que no exijan la documentación serán multados con entre 30 y 40
unidades tributarias UT (3.810 bs a 5.080 Bs). Las personas naturales
que no se inscriban serán penados con el pago de entre 5 y 15 UT (635
Bs a 1905 Bs), mientras que las jurídicas serían multadas con entre 50
y 150 UT (6350 Bs a 19050 Bs). Las reincidencias son penadas para las
personas jurídicas con nuevas multas de entre 150 y 250 UT (19050 Bs a
31750 Bs). Los medios de comunicación estarían obligados a difundir
campañas informativas sobre el registro, de lo contrario también serán
sancionados.

La negación del derecho a la objeción de conciencia es otro elemento
grave presente en la normativa. Según el artículo 27 los venezolanos
entre 18 y 60 años están incluidos en 4 situaciones: Actividad, cuando
presten el servicio militar; Excedencia, quienes no puedan alistarse
debido a estar completas las cuotas de reemplazo en los cuarteles;
Reserva, quienes hayan cumplido el servicio militar. El cuarto es la
“Renuencia” quienes: a) No se inscriban, b) Tras registrarse y ser
convocado no cumpla el servicio militar y c) Las personas jurídicas
que no se registren. Más adelante, el artículo 57 establece las
calificaciones de “elegibles” y “no elegibles” para la “defensa
integral de la nación”. Los no elegibles son quienes en el momento de
su inscripción presenten: 1) Certificado de incapacidad temporal o
permanente; 2) Acta de matrimonio; 3) Constancia de estar embarazada;
4) Ser único sostén de hogar y 5) Medida de privativa de libertad o
condena penal firme. En ninguna parte se establece la posibilidad de
objetar por conciencia la prestación del servicio militar. La ley
establece que quienes no realicen el servicio militar por las
condiciones anteriores deben prestar un servicio de naturaleza civil
pero bajo jurisdicción militar, lo cual es otro exabrupto. La Comisión
de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución 1998/77 ha establecido
claramente que el servicio alternativo debe ser de carácter civil,
fuera de la esfera militar y no bajo órdenes militares.

No es un mero adjetivo que todo el proceso regulado por esta ley se
califique de “Defensa Integral de la Nación”. De esta manera el
presidente Nicolás Maduro profundiza la militarización de la sociedad
venezolana, al obligarla a estar toda bajo un registro de naturaleza
castrense. En este punto somos enfáticos: El registro militar debe ser
única y exclusivamente para los ciudadanos que deseen prestar el
servicio militar y para nadie más. Esta ley inaugura un cuartel
llamado “Venezuela” en donde la única manera de “defenderla
integralmente” es siendo parte de las Fuerzas Armadas. En otros
países, más coherentes con vocaciones humanistas, se ha entendido que
hacer país es desarrollar la educación, la salud y la cultura de los
pueblos, generar las condiciones para que florezca la justicia social
y la libertad.

Es nuestro derecho como ciudadanos estar alejados de lo militar. El
Alto Comisionado de DDHH de la ONU ha reconocido el derecho de
objeción de conciencia al servicio militar como parte del derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión, consagrado en el
artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


:: Bitácora en www.rafaeluzcategui.wordpress.com :
Twitter: @fanzinero

Alternativa Antimilitarista - Moc
Administración RSS