Texto íntegro de la defensa de la moción, presentatada por la «La Algara» (candidatura al claustro de la Universidad de Zaragoza más votada entre el personal de administración y servicios) y que ha sido aprobada ayer por mayoría absoluta de tod@s l@s claustrales (profesorado, estudiantes y P.A.S.).
La aplicación práctica de esta resolución podría poner en aprietos
la relación de la Universidad con las empresas de seguridad, dada
la frecuencia con la que estos vigilantes suelen verse implicados
en altercados a lo largo de su «carrera profesional».
La moción representa, indirectamente, una reprobación de la
beligerante actitud de la dirección de la Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Industrial de Zaragoza a favor de los
vigilantes encausados (y ya con antecedentes) en el juicio
celebrado a consecuencia de un acto pacifista que ella misma
ordenó reprimir. Alguno de los miembros de esa dirección la EUITIZ
es actualmente integrante del nuevo equipo rectoral, y está al
mando del vicerectorado responsable de la seguridad en la Universidad.
INTRODUCCIÓN
En abril de este mismo año se celebró un juicio contra integrantes de la comunidad universitaria que habían expresado de forma noviolenta su rechazo a la presencia, en el edificio Betancourt del Campus Río Ebro durante la feria de empleo “empzar 07", de empresas vinculadas a la industria de armamento. El acto de protesta se fundamentaba en el texto de los estatutos de la Universidad de Zaragoza que enuncia como uno de los fines de la institución “el fomento de un marco de pensamiento” en el que la paz sea “objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos” (Título Preliminar, Capítulo 1, Artículo 3, apartado i).
Pese a la actitud pacífica de quienes protestaban, varios vigilantes de la empresa de seguridad Garda que les desalojaron les acusaron de lesiones e injurias.
Por su parte, las personas de la comunidad universitaria afectadas presentaron a su vez denuncia contra los vigilantes de seguridad, también por agresión con resultado de lesiones, éstas confirmadas por una médica forense. Una vez celebrado el juicio consiguiente, se constató que, al menos, uno de los vigilantes denunciados ya había sido condenado anteriormente a pagar una multa por otra falta por agresión con resultado de lesiones.
El enfoque de la seguridad desde una perspectiva únicamente empresarial que termina, en ocasiones, en agresiones más o menos severas a ciudadanas y ciudadanos ha suscitado, en las últimas semanas, un vivo debate en la sociedad, a raíz del fallecimiento de un estudiante a las puertas de un local de ocio. La Universidad de Zaragoza no debería permanecer ajena a ese debate, y, en todo caso, antes que nada, debería mirar hacia su interior si pretende elaborar, aprobar y poner en práctica normas de actuación que regulen esta polémica actividad, de la cual ella también hace uso.
La contratación de personas con antecedentes judiciales por faltas por agresiones puede favorecer un comportamiento anómalo
[1]
de estos vigilantes tras su intervención en actividades internas de la universidad, porque les puede empujar, ante el más mínimo percance, a presentar, diríamos que de forma preventiva, una denuncia para intentar favorecer su desequilibrada posición de partida en una posible actuación judicial posterior (4 condenas por faltas reiteradas de la misma índole legal se elevan entonces a consideración penal de delito) y, en todo caso, porque no parece el mejor de los currículums para el desempeño de sus funciones.
Por todo ello, presentamos a la consideración del claustro, para su aprobación, la siguiente
DECLARACIÓN
El Claustro insta al Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza a que promueva las condiciones necesarias para que:
1. Se exija al personal que se contrate, directa o indirectamente, para labores de vigilancia de las instalaciones de la Universidad de Zaragoza una declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por agresión con resultado de lesiones ni por maltrato de obra sin lesión en el momento de formalizar su contrato.
2. Se añada una cláusula al pliego de condiciones de la contrata de vigilancia en el que se indique expresamente que la exigencia señalada en el punto 1 se extienda al conjunto de personas contratadas para esta actividad de vigilancia en cualquier ámbito de la universidad como condición imprescindible para la adjudicación o renovación de dicha contrata.
3. La Universidad de Zaragoza y la empresa adjudicataria rescinda el contrato a cualquier vigilante de seguridad que, durante el período de prestación de sus servicios en las instalaciones universitarias, sea condenado en firme por agresión con resultado de lesiones o maltrato de obra sin lesión, sea cual sea el ámbito en que se hayan producido los hechos que conlleven la condena.
[1] Es necesario aquí hacer un paréntesis para explicar que en adelante no nos referiremos sólo a los delitos que hayan podido cometer este personal contratado, que es lo que conforma lo que se conoce como antecedentes penales, y que es lo que ya contempla el vigente reglamento de seguridad privada que no sea admisible en un vigilante de seguridad.
Yendo más allá del citado reglamento, pedimos que se rechaze en la universidad antecedentes por faltas por agresiones, o por maltrato, (que son penadas sólo por multas económicas) aunque no figuren de forma públicamente accesible en los archivos de los juzgados, más que para los condenados, pese a existir dicha sentencia firme.
Nos referimos por ejemplo a casos de maltratos que no producen lesiones constatables como abofetear a la víctima, pero también incluso a casos de dolorosa actualidad como colocar una capucha de tela a un retenido y empaparla en agua para provocar la sensación de axfixia, como se viene realizando durante años en los interrogatrios en la cárcel de Guantánamo